En enero de 2016, deberán
presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes
bajo relación de
dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores
a la base imponible establecida para el año 2016 (que es de USD$ 11.170) o que
percibirán
ingresos mensuales mayores a USD$ 931 en adelante. Los contribuyentes que
cumplan con estos parámetros deberán
presentar su proyección de gastos personales a su empleador
mediante el formulario SRI – GP, disponible en la página
web www.sri.gob.ec.
La deducción de gastos personales podrá ser
hasta un equivalente del 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta
deducción
supere el límite
establecido para el año 2016, que es USD$ 14.521.00.
Para respaldar los gastos personales se
debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán
estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que
dependan directamente del contribuyente. La cuantía máxima por cada tipo de gasto - vivienda,
alimentación,
vestimenta, educación – no
podrá
exceder los USD$ 3.630.25 que corresponde a 0,325 veces la fracción básica,
a excepción del gasto de salud que puede ser máximo
1,3 veces la fracción básica, es decir USD$ 14.521.00.
Como
respaldo es necesario que a partir de este mes de Enero del 2016 se empiece a llevar un archivo de todas las facturas por consumos de salud, vestimenta, educación y alimentacion.
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
| VIVIENDA | Adquisición |
| Construcción | |
| Remodelación | |
| Ampliación | |
| Mejora | |
| Mantenimiento | |
| Arriendo | |
| Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional | |
| Alícuotas de condominio | |
| Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble | |
| EDUCACIÓN | Matrícula |
| Pensión | |
| Derechos de grado | |
| Útiles y textos escolares | |
| Cuidado infantil | |
| Uniformes | |
| Transporte escolar | |
| Equipos de computación | |
| Material didáctico para estudio | |
| Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas | |
| Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente. | |
| SALUD | Pago de honorarios médicos |
| Pago de honorarios de profesionales de la salud | |
| Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados. | |
| Medicina prepagada | |
| Prima seguro médico | |
| Deducibles de seguros médicos | |
| Medicamentos | |
| Insumos médicos | |
| Lentes y prótesis | |
| Otros accesorios para la salud | |
| Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental | |
| ALIMENTACIÓN | Productos naturales |
| Productos artificiales | |
| Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados | |
| Pensiones alimenticias | |
| Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición | |

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