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martes, 15 de marzo de 2016

DÉCIMO CUARTO SUELDO

Hasta hoy 15 de marzo vence el plazo para el pago del Decimo Cuarto Sueldo, de acuerdo al Código de Trabajo.

" Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por susempleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación." 
Esta bonificación anual corresponde a un salario básico unificado, es decir, a $ 366 dólares para este 2016. 
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores que estén bajo relación de dependencia, lo que implica que estén contratados por un patrono y afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El trabajador recibirá la totalidad de este beneficio si laboro el periodo completo del 01 de marzo del 2105 al 29 de Febrero del 2016, en caso de que el trabajador lleve menos tiempo en su cargo recibirá un proporcional.
Este pago está destinado a la cancelación de costos para el inicio de la año lectivo escolar en la costa y región insular del país.
En el mes de Enero se debía notificar al Empleador si se desea la mensualización o acumulacion del Decimo Cuarto para el periodo 2016 al 2017, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial 483.
Conforme el artículo 112 del Código del Trabajo, los valores que se perciben ya sea de manera anual o mensualizada por concepto de décimos no se consideran como parte de la remuneración anual para el efecto de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fondos de reserva, jubilación, pago de indemnizaciones, vacaciones o cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
Para registrar el pago del Decimo Cuarto se debe ingresar al siguiente link:

jueves, 3 de marzo de 2016

PROYECTO DE LEY ORGÁNICA PARA LA OPTIMIZACION DE LA JORNADA LABORAL Y SEGURO DE DESEMPLEO

LA PROPUESTA CONTEMPLA CUATRO PUNTOS PARA PRECAUTELAR EL EMPLEO


PENSIÓN DE PASANTÍAS Y SEGURIDAD SOCIAL: El pasante deberá ser afiliado a la seguridad social, por parte de la empresa y deberá recibir un estipendio (acordado entre las partes) para cubrir gastos de alimentación y transporte.

CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL: 
Tiene la finalidad de impulsar el empleo en relación de dependencia para los jóvenes entre 18 y 24 años de edad, en condiciones justas y dignas, garantizando el acceso al primer empleo.
El pago del aporte patronal de los jóvenes será asumido por el Estado. Si el sueldo del joven contratado es equivalente hasta dos salarios básicos unificados, el pago del aporte al seguro social será del 100 por ciento por parte del Estado. Si el salario es superior, la diferencia de la aportación la pagará el empleador.
La nómina de personas contratadas bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del total de trabajadores de la empresa. Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarse por escrito y durar por lo menos un año.

JORNADA REDUCIDA: 
Se plantea en casos excepcionales y previo acuerdo entre empleador y trabajadores, la reducción de la jornada de trabajo hasta un límite de 30 horas semanales, siempre y cuando la empresa demuestre la reducción de sus ingresos y cuente con la aprobación emitida por la autoridad de trabajo.
Las remuneraciones se pagarán en función de las horas trabajadas, sin embargo el pago a la seguridad social se hará en función de la última remuneración antes de la aplicación de la medida.
Este tipo de jornada podrá aplicarse por seis meses y renovarse solo por una ocasión. Mientras dure la modificación de la jornada, el empleador no podrá repartir utilidades a sus accionistas. Eso solo se podrá hacer si paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias.

JORNADA PROLONGADA: 
Se podrá pactar por escrito y en razón a la naturaleza del trabajo, el laborar jornadas que excedan las ochos horas diarias, siempre y cuando no superen el máximo de 40 horas semanales ni 10 al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
Las horas que excedan el límite de las 40 horas semanales o 10 al día, se les pagará de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.


SEGURO DE DESEMPLEO:
 La propuesta busca garantizar el empleo y proteger por un período de cinco meses a quienes lo han perdido. El pago correspondería a un porcentaje de la remuneración del trabajador, de acuerdo a una tabla que arranca en el 70% y termina en el 50%. Para acceder al seguro, la persona deberá acreditar al menos 24 aportaciones al IESS, de las cuales seis deben ser consecutivas

Fuente: MDT, Asamblea Nacional

martes, 19 de enero de 2016

SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES 2016


ACUERDO No. MDT-2015-0292
(FÍJESE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2016, LOS SALARIOS/TARIFAS MÍNIMAS SECTORIALES, A NIVEL NACIONAL, QUE RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO ACORDE A LAS COMISIONES SECTORIALES Y SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES)

Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:

Nivel A 
Jefatura 
Nivel B 
Supervisión 
B1 
Supervisión General 
B2 
Supervisión Técnica 
B3 
Supervisión Operativa 
Nivel C 
Operación 
C1 
Operación Especializada 
C2 
Operación Técnica 

Operación Básica 
Nivel D 
Asistencia 
D1 
Asistencia Administrativa 
D2 
Asistencia Técnica 
Nivel E 
Soporte 
E1 
Soporte Administrativo 
E2 
Soporte Técnico 

Art. 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.- Fijar a partir del 1 de enero del 2016, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

No.  COMISIONES SECTORIALES 
AGRICULTURA Y PLANTACIONES 
PRODUCCIÓN PECUARIA 
PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA 
MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) 
PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS 
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS 
METALMECÁNICA 
10  PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO 
11  VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES 
12  TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) 
13  ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 
14  CONSTRUCCIÓN 
15  COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS 
16  TURISMO Y ALIMENTACIÓN 
17  TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA 
18  SERVICIOS FINANCIEROS 
19  ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS 
20  ENSEÑANZA 
21  ACTIVIDADES DE SALUD 
22 
ACTIVIDADES COMUNITARIAS 

Art. 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2016, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2016.

El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
Salarios Mínimos Sectoriales 2016 
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