viernes, 19 de febrero de 2016

REFERENCIA AL CÓDIGO DE TRABAJO ACTUAL

Actualmente el código de trabajo indica en el articulo 47 que la jornada máxima de trabajo es de 8 horas, de acuerdo al Proyecto Reformatorio al Código de Trabajo y en vista del proceso

Art. 47.- De la jornada máxima.- La jornada máxima de trabajo será de ocho horas diarias, de manera que no exceda de cuarenta horas semanales, salvo disposición de la ley en contrario. El tiempo máximo de trabajo efectivo en el subsuelo será de seis horas diarias y solamente por concepto de horas suplementarias, extraordinarias o de recuperación, podrá prolongarse por una hora más, con la remuneración y los recargos correspondientes.

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