LA PROPUESTA CONTEMPLA CUATRO PUNTOS PARA PRECAUTELAR EL EMPLEO
CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL: Tiene la finalidad de impulsar el empleo en relación de dependencia para los jóvenes entre 18 y 24 años de edad, en condiciones justas y dignas, garantizando el acceso al primer empleo.
JORNADA REDUCIDA: Se plantea en casos excepcionales y previo acuerdo entre empleador y trabajadores, la reducción de la jornada de trabajo hasta un límite de 30 horas semanales, siempre y cuando la empresa demuestre la reducción de sus ingresos y cuente con la aprobación emitida por la autoridad de trabajo.
JORNADA PROLONGADA: Se podrá pactar por escrito y en razón a la naturaleza del trabajo, el laborar jornadas que excedan las ochos horas diarias, siempre y cuando no superen el máximo de 40 horas semanales ni 10 al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
SEGURO DE DESEMPLEO: La propuesta busca garantizar el empleo y proteger por un período de cinco meses a quienes lo han perdido. El pago correspondería a un porcentaje de la remuneración del trabajador, de acuerdo a una tabla que arranca en el 70% y termina en el 50%. Para acceder al seguro, la persona deberá acreditar al menos 24 aportaciones al IESS, de las cuales seis deben ser consecutivas
PENSIÓN DE PASANTÍAS Y SEGURIDAD SOCIAL: El pasante deberá ser afiliado a la seguridad social, por parte de la empresa y deberá recibir un estipendio (acordado entre las partes) para cubrir gastos de alimentación y transporte.
CONTRATO DE TRABAJO JUVENIL: Tiene la finalidad de impulsar el empleo en relación de dependencia para los jóvenes entre 18 y 24 años de edad, en condiciones justas y dignas, garantizando el acceso al primer empleo.
El pago del aporte patronal de los jóvenes será asumido por el Estado. Si el sueldo del joven contratado es equivalente hasta dos salarios básicos unificados, el pago del aporte al seguro social será del 100 por ciento por parte del Estado. Si el salario es superior, la diferencia de la aportación la pagará el empleador.
La nómina de personas contratadas bajo esta modalidad no podrá superar el 20% del total de trabajadores de la empresa. Los contratos de trabajo de empleo juvenil deberán celebrarse por escrito y durar por lo menos un año.
JORNADA REDUCIDA: Se plantea en casos excepcionales y previo acuerdo entre empleador y trabajadores, la reducción de la jornada de trabajo hasta un límite de 30 horas semanales, siempre y cuando la empresa demuestre la reducción de sus ingresos y cuente con la aprobación emitida por la autoridad de trabajo.
Las remuneraciones se pagarán en función de las horas trabajadas, sin embargo el pago a la seguridad social se hará en función de la última remuneración antes de la aplicación de la medida.
Este tipo de jornada podrá aplicarse por seis meses y renovarse solo por una ocasión. Mientras dure la modificación de la jornada, el empleador no podrá repartir utilidades a sus accionistas. Eso solo se podrá hacer si paga la jornada laboral completa de 8 horas diarias.
JORNADA PROLONGADA: Se podrá pactar por escrito y en razón a la naturaleza del trabajo, el laborar jornadas que excedan las ochos horas diarias, siempre y cuando no superen el máximo de 40 horas semanales ni 10 al día, en horarios que se podrán distribuir de manera irregular en los cinco días laborables de la semana.
Las horas que excedan el límite de las 40 horas semanales o 10 al día, se les pagará de acuerdo a lo establecido en el Código de Trabajo.
SEGURO DE DESEMPLEO: La propuesta busca garantizar el empleo y proteger por un período de cinco meses a quienes lo han perdido. El pago correspondería a un porcentaje de la remuneración del trabajador, de acuerdo a una tabla que arranca en el 70% y termina en el 50%. Para acceder al seguro, la persona deberá acreditar al menos 24 aportaciones al IESS, de las cuales seis deben ser consecutivas
Fuente: MDT, Asamblea Nacional
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