martes, 15 de marzo de 2016

DÉCIMO CUARTO SUELDO

Hasta hoy 15 de marzo vence el plazo para el pago del Decimo Cuarto Sueldo, de acuerdo al Código de Trabajo.

" Art. 113.- Derecho a la decimocuarta remuneración.- Los trabajadores percibirán, además, sin
perjuicio de todas las remuneraciones a las que actualmente tienen derecho, una bonificación anual equivalente a una remuneración básica mínima unificada para los trabajadores en general y una remuneración básica mínima unificada de los trabajadores del servicio doméstico, respectivamente, vigentes a la fecha de pago, que será pagada hasta el 15 de marzo en las regiones de la Costa e Insular, y hasta el 15 de agosto en las regiones de la Sierra y Amazónica. Para el pago de esta bonificación se observará el régimen escolar adoptado en cada una de las circunscripciones territoriales.
La bonificación a la que se refiere el inciso anterior se pagará también a los jubilados por susempleadores, a los jubilados del IESS, pensionistas del Seguro Militar y de la Policía Nacional.
Si un trabajador, por cualquier causa, saliere o fuese separado de su trabajo antes de las fechas mencionadas, recibirá la parte proporcional de la decimacuarta remuneración al momento del retiro o separación." 
Esta bonificación anual corresponde a un salario básico unificado, es decir, a $ 366 dólares para este 2016. 
Tienen derecho a este beneficio los trabajadores que estén bajo relación de dependencia, lo que implica que estén contratados por un patrono y afiliados al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social (IESS).
El trabajador recibirá la totalidad de este beneficio si laboro el periodo completo del 01 de marzo del 2105 al 29 de Febrero del 2016, en caso de que el trabajador lleve menos tiempo en su cargo recibirá un proporcional.
Este pago está destinado a la cancelación de costos para el inicio de la año lectivo escolar en la costa y región insular del país.
En el mes de Enero se debía notificar al Empleador si se desea la mensualización o acumulacion del Decimo Cuarto para el periodo 2016 al 2017, tal como lo estipula la Ley Orgánica para la Justicia Laboral y Reconocimiento del Trabajo en el Hogar, publicada en el Registro Oficial 483.
Conforme el artículo 112 del Código del Trabajo, los valores que se perciben ya sea de manera anual o mensualizada por concepto de décimos no se consideran como parte de la remuneración anual para el efecto de aportes al Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, fondos de reserva, jubilación, pago de indemnizaciones, vacaciones o cálculo del impuesto a la renta del trabajo.
Para registrar el pago del Decimo Cuarto se debe ingresar al siguiente link:

No hay comentarios.:

Publicar un comentario