ACUERDO No.
MDT-2015-0242
(EXPÍDENSE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO
DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO)
Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Acdo.
MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El presente Acuerdo regula el
contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras
de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación
de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado
ecuatoriano y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención
prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones
de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral,
servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a
personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla
el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.
Art. 2.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo.
MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El período de duración de los
contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por
el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto.
Art. 3.- En la primera contratación de la
persona trabajadora se podrá fijar un período de prueba, a partir del segundo
llamado no se podrá fijar un nuevo periodo de prueba.
Art. 4.- La remuneración mínima que perciba
el trabajador bajo esta modalidad contractual no podrá ser menor a los salarios
mínimos legales -básico o sectoriales- establecidos conforme lo dispuesto en el
Código del Trabajo.
La remuneración se cancelará de forma semanal, quincenal o mensual conforme a
lo acordado entre las partes y se deberá firmar el respectivo rol de pagos, en
el cual se detallarán los valores recibidos por el trabajador.
Art. 5.- El empleador, de manera quincenal o
mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar la parte proporcional
de los beneficios correspondientes a décimo tercera y cuarta remuneraciones,
vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado, los
cuales deberán detallarse expresamente en el rol de pagos de manera
obligatoria. Los roles de pagos servirán para acreditar los rubros cancelados
previamente y como respaldo para la suscripción del acta de finiquito una vez
que termine la relación laboral o concluya el tiempo de la obra o servicio.
Art. 6.- Los empleadores deberán cumplir, de
manera oportuna, con el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de sus
obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme la
ley que regula la materia.
Art. 7.- El empleador, en los llamamientos
posteriores a los que se hace referencia en el Capítulo V del presente Acuerdo,
se encuentra facultado a establecer nuevas condiciones contractuales y
salariales, según la naturaleza del nuevo proyecto o la actividad a ejecutar,
sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los salarios mínimos legales,
básicos o sectoriales, según corresponda.
Art. 8.- El contrato por obra dentro del giro
del negocio, terminará una vez concluida su duración conforme lo establecido en
el artículo 4 de este Acuerdo, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra
de las formas contempladas en el artículo 169 del Código del Trabajo.
Art. 9.- Al terminar la relación laboral el empleador deberá
elaborar el acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga derecho el
trabajador y que se encontraren pendientes de pago.
El empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio por el
tiempo efectivo de trabajo realizado de forma proporcional, sin perjuicio de
cualquier otro valor al que tuviere derecho.
Art. 10.- El empleador notificará al
trabajador la fecha y hora en la que deberá acercarse a firmar el acta de
finiquito, misma que deberá elaborarse y registrarse a través de la página web
del Ministerio del Trabajo.
Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o
prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos
trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios
bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que
requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y
especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las
personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de
lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, debe
llevar, en concordancia con lo señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo.
Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es
inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no
convocados no pierden este derecho, por lo tanto, el empleador deberá efectuar
el llamamiento para proyectos siguientes en los cuales exista la necesidad de
cubrir plazas de trabajo.
Art. 12.- En todos los casos, el empleador
tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro de un año
calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó
sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta obligación y por
ende el empleador se encontrará habilitado para contratar nuevos trabajadores.
Art. 13.- El llamamiento al que se hace
referencia en los artículos anteriores podrá ser efectuado a través del Sistema
de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE), por medio del correo
electrónico registrado en el mismo, así como por cualquier otro medio que
permita la localización de la respectiva persona trabajadora.
Art. 14.- Una vez recibida la notificación o
solicitud al trabajador, este deberá de acudir al lugar de trabajo al que haya
sido convocado en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de
realizado el llamamiento. Concluido este plazo el empleador podrá llamar a
otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volverlos a llamar en
futuras ocasiones.
Art. 15.- El empleador no tendrá la
obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus
servicios, cuando la relación laboral previa haya terminado por causas
distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado.
Tampoco el empleador tendrá la obligación de llamar a trabajadores que
anteriormente prestaron sus servicios en actividades o especialidades que la
nueva obra o prestación de servicios no requiera.
DISPOSICIÓN
GENERAL
Única.- En atención a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42
del Código del Trabajo, el empleador tendrá la obligación de llevar un registro
de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, en el que consten los
datos mencionados en la antes citada norma legal y cualquier otra información
adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los
cambios que se produzcan. Para el efecto, se podrá efectuar este registro por
medio de la página web del Ministerio del Trabajo, a través del Sistema de
Administración Integral de Trabajo y Empleo "SAITE". Los datos
registrados en el mencionado sistema, podrán ser utilizados por el empleador
para realizar los llamados establecidos en el artículo 16.1 del Código del
Trabajo, mismos que podrán ser efectuados directamente desde dicho sistema a
todos los trabajadores que el empleador requiera para cubrir su demanda de mano
de obra. Esto sin perjuicio de que el empleador utilice otros medios de llamado
o localización a los trabajadores.
DISPOSICIÓN FINAL
El
presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro
Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre
de 2015.
Fuente:
1.-
Acuerdo MDT-2015-0242 (Suplemento del Registro Oficial 622, 6-XI-2015)
2.- Acuerdo MDT-2016-002 (Suplemento del Registro Oficial 672, 19-I-2016).