martes, 26 de enero de 2016

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO


ACUERDO No. MDT-2015-0242
(EXPÍDENSE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO)

Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Acdo. MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El presente Acuerdo regula el contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Art. 2.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo. MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto.

Art. 3.- En la primera contratación de la persona trabajadora se podrá fijar un período de prueba, a partir del segundo llamado no se podrá fijar un nuevo periodo de prueba.

Art. 4.- La remuneración mínima que perciba el trabajador bajo esta modalidad contractual no podrá ser menor a los salarios mínimos legales -básico o sectoriales- establecidos conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

La remuneración se cancelará de forma semanal, quincenal o mensual conforme a lo acordado entre las partes y se deberá firmar el respectivo rol de pagos, en el cual se detallarán los valores recibidos por el trabajador.

Art. 5.- El empleador, de manera quincenal o mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar la parte proporcional de los beneficios correspondientes a décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado, los cuales deberán detallarse expresamente en el rol de pagos de manera obligatoria. Los roles de pagos servirán para acreditar los rubros cancelados previamente y como respaldo para la suscripción del acta de finiquito una vez que termine la relación laboral o concluya el tiempo de la obra o servicio.

Art. 6.- Los empleadores deberán cumplir, de manera oportuna, con el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme la ley que regula la materia.


Art. 7.- El empleador, en los llamamientos posteriores a los que se hace referencia en el Capítulo V del presente Acuerdo, se encuentra facultado a establecer nuevas condiciones contractuales y salariales, según la naturaleza del nuevo proyecto o la actividad a ejecutar, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los salarios mínimos legales, básicos o sectoriales, según corresponda.

Art. 8.- El contrato por obra dentro del giro del negocio, terminará una vez concluida su duración conforme lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra de las formas contempladas en el artículo 169 del Código del Trabajo.

Art. 9.- Al terminar la relación laboral el empleador deberá elaborar el acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de pago.
El empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio por el tiempo efectivo de trabajo realizado de forma proporcional, sin perjuicio de cualquier otro valor al que tuviere derecho.

Art. 10.- El empleador notificará al trabajador la fecha y hora en la que deberá acercarse a firmar el acta de finiquito, misma que deberá elaborarse y registrarse a través de la página web del Ministerio del Trabajo.

Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, debe llevar, en concordancia con lo señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo.


Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, por lo tanto, el empleador deberá efectuar el llamamiento para proyectos siguientes en los cuales exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo.

Art. 12.- En todos los casos, el empleador tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro de un año calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta obligación y por ende el empleador se encontrará habilitado para contratar nuevos trabajadores.

Art. 13.- El llamamiento al que se hace referencia en los artículos anteriores podrá ser efectuado a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE), por medio del correo electrónico registrado en el mismo, así como por cualquier otro medio que permita la localización de la respectiva persona trabajadora.

Art. 14.- Una vez recibida la notificación o solicitud al trabajador, este deberá de acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de realizado el llamamiento. Concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volverlos a llamar en futuras ocasiones.

Art. 15.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, cuando la relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado.

Tampoco el empleador tendrá la obligación de llamar a trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios en actividades o especialidades que la nueva obra o prestación de servicios no requiera.

DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- En atención a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador tendrá la obligación de llevar un registro de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, en el que consten los datos mencionados en la antes citada norma legal y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan. Para el efecto, se podrá efectuar este registro por medio de la página web del Ministerio del Trabajo, a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo "SAITE". Los datos registrados en el mencionado sistema, podrán ser utilizados por el empleador para realizar los llamados establecidos en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, mismos que podrán ser efectuados directamente desde dicho sistema a todos los trabajadores que el empleador requiera para cubrir su demanda de mano de obra. Esto sin perjuicio de que el empleador utilice otros medios de llamado o localización a los trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre de 2015.

Fuente: 
1.- Acuerdo MDT-2015-0242 (Suplemento del Registro Oficial 622, 6-XI-2015)
2.- Acuerdo MDT-2016-002 (Suplemento del Registro Oficial 672, 19-I-2016).

martes, 19 de enero de 2016

FIRMA ELECTRONICA

¿Qué es la firma electrónica?
Es el documento virtual que certifica la vinculación de la firma electrónica con una persona determinada; es la equivalencia de la firma manuscrita ya que tiene la misma validez legal y está amparada en la Ley de Comercio Electrónico.
WEB 3
Usos de la firma electrónica
Facturación electrónica, ECUAPASS (Aduana del Ecuador), Gestión Documental Quipux (Proyecto Cero Papeles), Compras Públicas, etc.
Pasos para obtener la firma electrónica
Ingrese la solicitud en www.eci.bce.ec/
De clic  en la pestaña Firma Electrónica.
  1. Ingrese a  ”Solicitud de Certificado”. Llene el formulario y adjunte los requisitos solicitados.
  2. Aprobada la solicitud realice el pago del certificado en las ventanillas de Registro Civil de la ciudad donde solicitó el servicio.
  3. Retire su certificado en la oficina que eligió portando su cédula o pasaporte.
Requisitos para obtener el Certificado de Firma Electrónica
Persona Natural
Digitalizado de cédula o pasaporte a color.
  1. Digitalizado de papeleta de votación actualizada.
  2. Digitalizado de la última factura de pago de luz, agua o teléfono.
Persona Jurídica/ Funcionario Público
Digitalizado de cédula o pasaporte a color.
  1. Digitalizado de papeleta de votación actualizada.
  2. Digitalizado del nombramiento o certificado laboral firmado por el representante legal.
  3. Autorización firmada por el representante legal.
Tarifas
Producto/Servicio
Vigencia
Tarifa USD
Valor con IVA
Certificado digital en cualquier contenedor (token, archivo, roaming, HSM)
2 AÑOS
27
30,24
Renovación Certificado Digital en cualquier contenedor (token, archivo, roaming, HSM)
2 AÑOS
18
20,16
Dispositivo Token
22
24,64

Link Registro Civil Firma Electronica
Fuente: Registro Civil del Ecuador

SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES 2016


ACUERDO No. MDT-2015-0292
(FÍJESE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2016, LOS SALARIOS/TARIFAS MÍNIMAS SECTORIALES, A NIVEL NACIONAL, QUE RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO ACORDE A LAS COMISIONES SECTORIALES Y SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES)

Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:

Nivel A 
Jefatura 
Nivel B 
Supervisión 
B1 
Supervisión General 
B2 
Supervisión Técnica 
B3 
Supervisión Operativa 
Nivel C 
Operación 
C1 
Operación Especializada 
C2 
Operación Técnica 

Operación Básica 
Nivel D 
Asistencia 
D1 
Asistencia Administrativa 
D2 
Asistencia Técnica 
Nivel E 
Soporte 
E1 
Soporte Administrativo 
E2 
Soporte Técnico 

Art. 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.- Fijar a partir del 1 de enero del 2016, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

No.  COMISIONES SECTORIALES 
AGRICULTURA Y PLANTACIONES 
PRODUCCIÓN PECUARIA 
PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA 
MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) 
PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS 
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS 
METALMECÁNICA 
10  PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO 
11  VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES 
12  TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) 
13  ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 
14  CONSTRUCCIÓN 
15  COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS 
16  TURISMO Y ALIMENTACIÓN 
17  TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA 
18  SERVICIOS FINANCIEROS 
19  ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS 
20  ENSEÑANZA 
21  ACTIVIDADES DE SALUD 
22 
ACTIVIDADES COMUNITARIAS 

Art. 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2016, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2016.

El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
Salarios Mínimos Sectoriales 2016 
Ingresar en TRABAJO Y EMPLEO, SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES 2016

martes, 12 de enero de 2016

ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES

Estimados,
En el mes de febrero se deberá presentar el "Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios,Miembros de Directorio y Administradores" según el noveno dígito del RUC.
Registro Oficial No. 665
FECHA: 08 de enero de 2016
RESOLUCIÓN No. NAC-DGERCGC15-00003236EXPÍDENSE LAS NORMAS QUE ESTABLECEN LAS CONDICIONES, PLAZOS Y LAS EXCEPCIONES PARA INFORMAR LA COMPOSICIÓN SOCIETARIA, Y APROBAR EL “ANEXO DE ACCIONISTAS, PARTÍCIPES, SOCIOS, MIEMBROS DE DIRECTORIO Y ADMINISTRADORES” 

Noveno dígito del RUC 
Fecha máxima de entrega 
10 de febrero 
12 de febrero 
14 de febrero 
16 de febrero 
18 de febrero 
20 de febrero 
22 de febrero 
24 de febrero 
26 de febrero 
28 de febrero 
El Anexo de Accionistas, Partícipes, Socios, Miembros de Directorio y Administradores fue aprobado por el SRI mediante Resolución NAC-DGERCG12-00777 publicada en el Registro Oficial No. 855 del 20 de diciembre de 2012. Los sujetos pasivos inscritos en el RUC como sociedades están obligados a presentar este anexo, de conformidad con la definición del artículo 98 de la Ley de Régimen Tributario Interno.
Anexo  de accionistas,  partícipes, socios, miembros de directorio y administradores - APS  
 Especificaciones Técnicas para generar los archivos XML 

martes, 5 de enero de 2016

PROYECCION DE GASTOS PERSONALES 2016 ANEXO GP

En enero de 2016, deberán presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes bajo relación de dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores a la base imponible establecida para el año 2016 (que es de USD$ 11.170) o que percibirán ingresos mensuales mayores a USD$ 931 en adelante. Los contribuyentes que cumplan con estos parámetros deberán presentar su proyección de gastos personales a su empleador mediante el formulario SRI GP, disponible en la página web www.sri.gob.ec.
La deducción de gastos personales podrá ser hasta un equivalente del 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta deducción supere el límite establecido para el año 2016, que es USD$ 14.521.00.
Para respaldar los gastos personales se debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que dependan directamente del contribuyente. La cuantía máxima por cada tipo de gasto - vivienda, alimentación, vestimenta, educació no podrá exceder los USD$ 3.630.25 que corresponde a 0,325 veces la fracción básica,

a excepción del gasto de salud que puede ser máximo 1,3 veces la fracción básica, es decir USD$ 14.521.00.


Como respaldo es necesario que a partir de este mes de Enero del 2016 se empiece a llevar un archivo de todas las facturas por consumos de salud, vestimenta, educación y alimentacion.

A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:

VIVIENDAAdquisición
Construcción
Remodelación
Ampliación
Mejora
Mantenimiento
Arriendo
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional
Alícuotas de condominio
Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble


EDUCACIÓNMatrícula
Pensión
Derechos de grado
Útiles y textos escolares
Cuidado infantil
Uniformes
Transporte escolar
Equipos de computación
Material didáctico para estudio
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente.

SALUDPago de honorarios médicos
Pago de honorarios de profesionales de la salud
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados.
Medicina prepagada
Prima seguro médico
Deducibles de seguros médicos
Medicamentos
Insumos médicos
Lentes y prótesis
Otros accesorios para la salud
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental
ALIMENTACIÓN


 
Productos naturales
Productos artificiales
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados
Pensiones alimenticias
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición

TABLA IMPUESTO A LA RENTA 2016 (Personas Naturales)


lunes, 4 de enero de 2016

ANEXO RETENCION EN LA FUENTE POR RELACION DE DEPENDENCIA RDEP

Estimados colegas y amigos,
Anexo de Retenciones en la fuente por relación de dependencia (RDEP)
Todas las sociedades, públicas o privadas y personas naturales, en su calidad de empleadores y por tanto agentes de retención para efectos de impuesto a la renta, deberán presentar en medio magnético la información relativa a las retenciones en la fuente del impuesto a la renta de ingresos del trabajo bajo relación de dependencia realizadas a sus trabajadores, en el período comprendido entre el 1 de enero y 31 de diciembre de cada año.
Este anexo debe ser presentado a través de Internet, durante el mes de enero considerando el noveno dígito del RUC.
Aqui les dejo el link para que actualicen su Dimm:

PAGUE SUS IMPUESTOS CON DINERO ELECTRONICO

Las personas naturales no obligadas a llevar contabilidad podrán cancelar sus impuestos con dinero electrónico. Les dejo el link para mas detalles.

http://www.sri.gob.ec/web/guest/detalle?idnoticia=285&marquesina=1