martes, 26 de enero de 2016

CONTRATO DE OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO


ACUERDO No. MDT-2015-0242
(EXPÍDENSE LAS NORMAS QUE REGULAN EL CONTRATO POR OBRA O SERVICIO DETERMINADO DENTRO DEL GIRO DEL NEGOCIO)

Art. 1.- (Reformado por el Art. 1 del Acdo. MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El presente Acuerdo regula el contrato que regirá para los trabajadores y empleadores en ejecución de obras de construcción dentro del giro del negocio y ejecución de obras y/o prestación de servicios dentro de proyectos calificados como estratégicos para el Estado ecuatoriano y de los programas y proyectos de servicios a grupos de atención prioritaria o que requieren servicios de protección especial ante situaciones de vulneración de derechos en las áreas de desarrollo infantil integral, servicios de atención a personas adultas mayores, servicios de atención a personas con discapacidades y servicios de protección especial que desarrolla el Ministerio de Inclusión Económica y Social a través de sus cooperantes.

Art. 2.- (Reformado por el Art. 2 del Acdo. MDT-2016-002, R.O. 672-S, 19-I-2016).- El período de duración de los contratos por obra o servicio determinado dentro del giro del negocio será por el tiempo que dure la ejecución de la obra o el proyecto.

Art. 3.- En la primera contratación de la persona trabajadora se podrá fijar un período de prueba, a partir del segundo llamado no se podrá fijar un nuevo periodo de prueba.

Art. 4.- La remuneración mínima que perciba el trabajador bajo esta modalidad contractual no podrá ser menor a los salarios mínimos legales -básico o sectoriales- establecidos conforme lo dispuesto en el Código del Trabajo.

La remuneración se cancelará de forma semanal, quincenal o mensual conforme a lo acordado entre las partes y se deberá firmar el respectivo rol de pagos, en el cual se detallarán los valores recibidos por el trabajador.

Art. 5.- El empleador, de manera quincenal o mensual y previo acuerdo entre las partes, podrá cancelar la parte proporcional de los beneficios correspondientes a décimo tercera y cuarta remuneraciones, vacaciones y bonificación por desahucio proporcional al tiempo trabajado, los cuales deberán detallarse expresamente en el rol de pagos de manera obligatoria. Los roles de pagos servirán para acreditar los rubros cancelados previamente y como respaldo para la suscripción del acta de finiquito una vez que termine la relación laboral o concluya el tiempo de la obra o servicio.

Art. 6.- Los empleadores deberán cumplir, de manera oportuna, con el pago de las remuneraciones y el cumplimiento de sus obligaciones para con el Instituto Ecuatoriano de Seguridad Social, conforme la ley que regula la materia.


Art. 7.- El empleador, en los llamamientos posteriores a los que se hace referencia en el Capítulo V del presente Acuerdo, se encuentra facultado a establecer nuevas condiciones contractuales y salariales, según la naturaleza del nuevo proyecto o la actividad a ejecutar, sin que en ningún caso puedan ser inferiores a los salarios mínimos legales, básicos o sectoriales, según corresponda.

Art. 8.- El contrato por obra dentro del giro del negocio, terminará una vez concluida su duración conforme lo establecido en el artículo 4 de este Acuerdo, sin perjuicio de que termine por cualquiera otra de las formas contempladas en el artículo 169 del Código del Trabajo.

Art. 9.- Al terminar la relación laboral el empleador deberá elaborar el acta de finiquito y liquidar los haberes a los que tenga derecho el trabajador y que se encontraren pendientes de pago.
El empleador estará obligado a pagar la bonificación por desahucio por el tiempo efectivo de trabajo realizado de forma proporcional, sin perjuicio de cualquier otro valor al que tuviere derecho.

Art. 10.- El empleador notificará al trabajador la fecha y hora en la que deberá acercarse a firmar el acta de finiquito, misma que deberá elaborarse y registrarse a través de la página web del Ministerio del Trabajo.

Art. 11.- Para la ejecución de nuevas obras o prestación de servicios, el empleador deberá contratar a los mismos trabajadores que prestaron sus servicios en la ejecución de obras o servicios bajo esta modalidad contractual, hasta por el número de puestos de trabajo que requiera la nueva obra o servicio y conforme a las necesidades de actividad y especialización que se requieran, siendo facultad del empleador escoger a las personas que considere, cuyos datos consten en el registro que en atención de lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, debe llevar, en concordancia con lo señalado en el artículo 2 del presente Acuerdo.


Si el número de puestos de trabajo en la nueva obra o prestación de servicio es inferior al número de trabajadores que deben ser llamados, los trabajadores no convocados no pierden este derecho, por lo tanto, el empleador deberá efectuar el llamamiento para proyectos siguientes en los cuales exista la necesidad de cubrir plazas de trabajo.

Art. 12.- En todos los casos, el empleador tendrá la obligación de efectuar el respectivo llamamiento dentro de un año calendario contado desde la terminación del último proyecto para el cual prestó sus servicios el trabajador, concluido el cual caducará esta obligación y por ende el empleador se encontrará habilitado para contratar nuevos trabajadores.

Art. 13.- El llamamiento al que se hace referencia en los artículos anteriores podrá ser efectuado a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo (SAITE), por medio del correo electrónico registrado en el mismo, así como por cualquier otro medio que permita la localización de la respectiva persona trabajadora.

Art. 14.- Una vez recibida la notificación o solicitud al trabajador, este deberá de acudir al lugar de trabajo al que haya sido convocado en el plazo máximo de 5 días contados desde la fecha de realizado el llamamiento. Concluido este plazo el empleador podrá llamar a otros trabajadores, quedando sin efecto la obligación de volverlos a llamar en futuras ocasiones.

Art. 15.- El empleador no tendrá la obligación de llamar a los trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios, cuando la relación laboral previa haya terminado por causas distintas a la conclusión de la labor o actividad para la cual fue contratado.

Tampoco el empleador tendrá la obligación de llamar a trabajadores que anteriormente prestaron sus servicios en actividades o especialidades que la nueva obra o prestación de servicios no requiera.

DISPOSICIÓN GENERAL
Única.- En atención a lo dispuesto en el numeral 7 del artículo 42 del Código del Trabajo, el empleador tendrá la obligación de llevar un registro de los trabajadores contratados bajo esta modalidad, en el que consten los datos mencionados en la antes citada norma legal y cualquier otra información adicional que facilite su ubicación. Este registro se lo actualizará con los cambios que se produzcan. Para el efecto, se podrá efectuar este registro por medio de la página web del Ministerio del Trabajo, a través del Sistema de Administración Integral de Trabajo y Empleo "SAITE". Los datos registrados en el mencionado sistema, podrán ser utilizados por el empleador para realizar los llamados establecidos en el artículo 16.1 del Código del Trabajo, mismos que podrán ser efectuados directamente desde dicho sistema a todos los trabajadores que el empleador requiera para cubrir su demanda de mano de obra. Esto sin perjuicio de que el empleador utilice otros medios de llamado o localización a los trabajadores.

DISPOSICIÓN FINAL

El presente Acuerdo entrará en vigencia a partir de su publicación en el Registro Oficial.
Dado en la ciudad de San Francisco de Quito, Distrito Metropolitano, a 20 de octubre de 2015.

Fuente: 
1.- Acuerdo MDT-2015-0242 (Suplemento del Registro Oficial 622, 6-XI-2015)
2.- Acuerdo MDT-2016-002 (Suplemento del Registro Oficial 672, 19-I-2016).

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