En enero de 2016, deberán
presentar su proyección de gastos personales los contribuyentes
bajo relación de
dependencia que presupuesten obtener ingresos superiores
a la base imponible establecida para el año 2016 (que es de USD$ 11.170) o que
percibirán
ingresos mensuales mayores a USD$ 931 en adelante. Los contribuyentes que
cumplan con estos parámetros deberán
presentar su proyección de gastos personales a su empleador
mediante el formulario SRI – GP, disponible en la página
web www.sri.gob.ec.
La deducción de gastos personales podrá ser
hasta un equivalente del 50% del total de sus ingresos gravados, sin que esta
deducción
supere el límite
establecido para el año 2016, que es USD$ 14.521.00.
Para respaldar los gastos personales se
debe contar con los respectivos comprobantes de venta, los mismos que podrán
estar a nombre del contribuyente, de su cónyuge o conviviente o de sus hijos
menores de edad o con discapacidad que no perciban ingresos gravados y que
dependan directamente del contribuyente. La cuantía máxima por cada tipo de gasto - vivienda,
alimentación,
vestimenta, educación – no
podrá
exceder los USD$ 3.630.25 que corresponde a 0,325 veces la fracción básica,
a excepción del gasto de salud que puede ser máximo
1,3 veces la fracción básica, es decir USD$ 14.521.00.
Como
respaldo es necesario que a partir de este mes de Enero del 2016 se empiece a llevar un archivo de todas las facturas por consumos de salud, vestimenta, educación y alimentacion.
A manera ilustrativa, algunos de los rubros que se pueden considerar por tipo de gasto de acuerdo a lo señalado en la resolución NAC-DGERCGC12-00006 son los siguientes:
VIVIENDA | Adquisición |
Construcción | |
Remodelación | |
Ampliación | |
Mejora | |
Mantenimiento | |
Arriendo | |
Pago concepto básico: Agua, gas, electricidad, teléfono convencional | |
Alícuotas de condominio | |
Nota: Los gastos destinados a este rubrocorresponden a un único bien inmueble |
EDUCACIÓN | Matrícula |
Pensión | |
Derechos de grado | |
Útiles y textos escolares | |
Cuidado infantil | |
Uniformes | |
Transporte escolar | |
Equipos de computación | |
Material didáctico para estudio | |
Intereses créditos educativos otorgados por instituciones autorizadas | |
Nota: Los gastos destinados con la enseñanza que se recibe de una persona o instrucción por medio de la acción docente. |
SALUD | Pago de honorarios médicos |
Pago de honorarios de profesionales de la salud | |
Servicio de salud brindado por Hospitales, Clínicas y laboratorios debidamente autorizados. | |
Medicina prepagada | |
Prima seguro médico | |
Deducibles de seguros médicos | |
Medicamentos | |
Insumos médicos | |
Lentes y prótesis | |
Otros accesorios para la salud | |
Nota: Incluye los gastos relacionados para el bienestar físico y mental |
ALIMENTACIÓN | Productos naturales |
Productos artificiales | |
Compra de alimentos en centros de expendio de alimentos preparados | |
Pensiones alimenticias | |
Nota: Incluye los gastos relacionados que el ser humano ingiere para subsistir o para su nutrición |
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