martes, 19 de enero de 2016

SALARIOS MÍNIMOS SECTORIALES 2016


ACUERDO No. MDT-2015-0292
(FÍJESE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2016, LOS SALARIOS/TARIFAS MÍNIMAS SECTORIALES, A NIVEL NACIONAL, QUE RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES PRIVADOS AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO ACORDE A LAS COMISIONES SECTORIALES Y SUS RESPECTIVAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES)

Art. 1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las comisiones sectoriales, serán:

Nivel A 
Jefatura 
Nivel B 
Supervisión 
B1 
Supervisión General 
B2 
Supervisión Técnica 
B3 
Supervisión Operativa 
Nivel C 
Operación 
C1 
Operación Especializada 
C2 
Operación Técnica 

Operación Básica 
Nivel D 
Asistencia 
D1 
Asistencia Administrativa 
D2 
Asistencia Técnica 
Nivel E 
Soporte 
E1 
Soporte Administrativo 
E2 
Soporte Técnico 

Art. 2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.- Fijar a partir del 1 de enero del 2016, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras ocupacionales descritas a continuación:

No.  COMISIONES SECTORIALES 
AGRICULTURA Y PLANTACIONES 
PRODUCCIÓN PECUARIA 
PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA 
MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS 
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) 
PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS 
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS 
METALMECÁNICA 
10  PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO 
11  VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES 
12  TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) 
13  ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA 
14  CONSTRUCCIÓN 
15  COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS 
16  TURISMO Y ALIMENTACIÓN 
17  TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA 
18  SERVICIOS FINANCIEROS 
19  ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS 
20  ENSEÑANZA 
21  ACTIVIDADES DE SALUD 
22 
ACTIVIDADES COMUNITARIAS 

Art. 4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales / tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.

De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2016, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2016.

El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
Salarios Mínimos Sectoriales 2016 
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