ACUERDO No. MDT-2015-0292
(FÍJESE A PARTIR DEL 1º DE ENERO DEL 2016, LOS SALARIOS/TARIFAS MÍNIMAS
SECTORIALES, A NIVEL NACIONAL, QUE RECIBIRÁN LOS TRABAJADORES PRIVADOS
AMPARADOS POR EL CÓDIGO DEL TRABAJO ACORDE A LAS COMISIONES SECTORIALES Y SUS
RESPECTIVAS ESTRUCTURAS OCUPACIONALES)
Art.
1.- De la estructura ocupacional en las Comisiones Sectoriales.- Los
niveles para el análisis y estudio de las estructuras ocupacionales de las
comisiones sectoriales, serán:
Nivel A
|
Jefatura |
Nivel B
|
Supervisión |
B1
|
Supervisión General |
B2
|
Supervisión Técnica |
B3
|
Supervisión Operativa |
Nivel C
|
Operación |
C1
|
Operación Especializada |
C2
|
Operación Técnica |
Operación Básica |
|
Nivel D
|
Asistencia |
D1
|
Asistencia Administrativa |
D2
|
Asistencia Técnica |
Nivel E
|
Soporte |
E1
|
Soporte Administrativo |
E2
|
Soporte Técnico
|
Art.
2.- De la Fijación de Salarios Mínimos Sectoriales.- Fijar a partir del
1 de enero del 2016, los salarios/tarifas mínimas sectoriales, a nivel
nacional, que recibirán los trabajadores privados amparados por el Código del
Trabajo acorde a las Comisiones Sectoriales y sus respectivas estructuras
ocupacionales descritas a continuación:
No. |
COMISIONES SECTORIALES |
1 |
AGRICULTURA Y PLANTACIONES |
2 |
PRODUCCIÓN PECUARIA |
3 |
PESCA, ACUACULTURA Y MARICULTURA |
4 |
MINAS, CANTERAS Y YACIMIENTOS |
5 |
TRANSFORMACIÓN DE ALIMENTOS (INCLUYE AGROINDUSTRIA) |
6 |
PRODUCTOS INDUSTRIALES, FARMACÉUTICOS Y QUÍMICOS |
7 |
PRODUCCIÓN INDUSTRIAL DE BEBIDAS Y TABACOS |
8 |
METALMECÁNICA |
10 |
PRODUCTOS TEXTILES, CUERO Y CALZADO |
11 |
VEHÍCULOS, AUTOMOTORES, CARROCERÍAS Y SUS PARTES |
12 |
TECNOLOGÍA: HARDWARE Y SOFTWARE (INCLUYE TIC’S) |
13 |
ELECTRICIDAD, GAS Y AGUA |
14 |
CONSTRUCCIÓN |
15 |
COMERCIALIZACIÓN Y VENTA DE PRODUCTOS |
16 |
TURISMO Y ALIMENTACIÓN |
17 |
TRANSPORTE, ALMACENAMIENTO Y LOGÍSTICA |
18 |
SERVICIOS FINANCIEROS |
19 |
ACTIVIDADES TIPO SERVICIOS |
20 |
ENSEÑANZA |
21 |
ACTIVIDADES DE SALUD |
22 |
ACTIVIDADES COMUNITARIAS
|
Art.
4.- Del cumplimiento a la estructura ocupacional y los salarios mínimos
sectoriales.- Para la estructura ocupacional incluida en las ramas de
actividad de las Comisiones Sectoriales, los salarios mínimos sectoriales /
tarifas mínimas sectoriales, en ningún caso podrán ser inferiores a las
establecidas en el presente Acuerdo Ministerial.
De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2016, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2016.
El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
De existir ocupaciones o puestos de trabajo en las Comisiones Sectoriales, que no se encuentren contemplados en las diferentes estructuras ocupacionales por ramas de actividad, los salarios y tarifas mínimas sectoriales en ningún caso podrán ser inferiores a las de menor valor establecidas en cada una de las referidas ramas de actividad; debiendo el respectivo empleador notificar al Ministerio del Trabajo el o los cargos no contemplados, hasta el 31 de marzo del año 2016, a efectos de que la Dirección de Análisis Salarial proceda con el estudio respectivo y dar a conocer mediante informe a las Comisiones Sectoriales cuyas actividades se desarrollarán en el año 2016.
El incumplimiento o inobservancia de la obligación patronal, se sancionará de conformidad con lo dispuesto en el Artículo 628 y siguientes del Código del Trabajo.
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